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  • Normas de resbaladicidad para pavimentos

    Resbaladicidad de los suelos

    1. Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos de los edificios o zonas de uso Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo, Aparcamiento y Pública Concurrencia, excluidas las zonas de uso restringido, tendrán una clase adecuada conforme al punto 3 de este apartado.
    2. Los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento Rd, de acuerdo con lo establecido en la tabla 1.1:

       

      Tabla 1.1 Clasificación de los suelos según su resbaladicidad

      Resistencia al deslizamiento Rd
      Clase
      Rd ≤ 15
      0
      15 < Rd ≤35
      1
      35< Rd ≤45
      2
      Rd > 45
      3

      El valor de resistencia al deslizamiento Rd se determina mediante el ensayo del péndulo descrito en
      el Anejo A de la norma UNE-ENV 12633:2003 empleando la escala C en probetas sin desgaste acelerado.
      La muestra seleccionada será representativa de las condiciones más desfavorables de resbaladicidad.

    3. La tabla 1.2 indica la clase que deben tener los suelos, como mínimo, en función de su localización.
      Dicha clase se mantendrá durante la vida útil del pavimento.

       

      Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización

      Localización y características del suelo
      Clase
      Zonas interiores secas.
      – Superficies con pendiente menor que el 6%
      1
      – Superficies con pendiente mayor o igual que el 6% y escaleras
      2
      Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, aseos, cocinas, etc.
      – Superficies con pendiente menor que el 6%
      2
      – Superficies con pendiente mayor o igual que el 6% y escaleras
      3
      Zonas interiores donde, además de agua, pueda haber agentes (grasas, lubricantes, etc.) que reduzcan la resistencia al deslizamiento, tales como cocinas industriales, mataderos, aparcamientos,zonas de uso industrial, etc.
      3
      Zonas exteriores. Piscinas (2)
      3

      (1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
      (2) En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no excedade 1,50 m.